28 de agosto de 2014

VIÑETAS HACIA EL JUICIO DE MONTE PELONI I


I.- El “Juicio de Monte Peloni”, como se conoce al debate donde se juzgarán “algunas” de las  responsabilidades en relación a “algunos” de los delitos de lesa humanidades ocurridos en dicho Centro Clandestino de Detención, es un desprendimiento de una causa mucho más grande que se instruye en el Juzgado Federal de Azul bajo el numero 30615, caratulada “Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires/Su denuncia”. Esta causa investiga los delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado en las localidades de Azul, Tandil, Olavarría, Las Flores y Cacharí entre 1976 y 1983.
Es importante no perder de vista este marco en el que se encuadra el Juicio de Monte Peloni por dos razones: una judicial (búsqueda de los responsables) y otra reparatoria (búsqueda de la verdad histórica/reconstrucción de la memoria). 

II.- En términos jurídicos, sabemos de la importancia del juicio. Se sientan en el banquillo de los acusados cuatro de los máximos responsables de la represión en el área de Olavarría: el entonces teniente coronel Ignacio Aníbal Verdura, jefe hasta octubre del 1977 del Area 124 de la zonificación militar para la “lucha antisubversiva” con asiento en el Regimiento de Caballería de Tanques 2; el ex capitán Walter Jorge Grosse, oficial de inteligencia en 1977; Horacio Rubén Leites, jefe del Escuadrón “A” de Regimiento; y Omar Antonio Ferreyra, sargento y hasta el 2007 Director de Control Urbano del Municipio de Olavarría, entonces miembro del Grupo de Operaciones del Escuadrón Comando.
Decía, los juicios son importantes, pero son los juicios que tenemos no los que queremos. En el camino murió impune el coronel retirado Juan Carlos Castignani, quien con el grado de mayor era el segundo de Ignacio Verdura. Para una etapa porterior quedaron también los responsables más inmediatos de la represión: los esbirros de Verdura en Monte Peloni: el suboficial mayor (R) Raúl Angel Córdoba, el suboficial mayor (R) Alberto Santiago Padilla y el suboficial principal (R) Carlos Alberto Muñoz; el coronel (R) Julio Alberto Tommasi, jefe del Area de Defensa 121, con asiento en Tandil; los miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires comisario mayor (R) Alberto Argentino Balquinta, el sargento ayudante Carlos Rubén Bruno, el suboficial principal (R) Juan Carlos Gurrieri, el comisario mayor (R) Antonio Neuwirth (otro que murió impune), el comisario inspector (R) Julio Sáenz Saralegui, el comisario mayor (R) Martín Schenone, el comisario (R) Néstor Julio Jorge, el comisario mayor (R) Alfredo José Menéndez, el comisario (R) Néstor Omar Vapore, el subcomisario (R) Roberto Pedro Turan y el subcomisario (R) Luis Alejandro Seambelar.
Contextualizando. La causa 30615 se inicia en el año 2004 con la denuncia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia e impulsada por las cuantiosas investigaciones y documentación recogida por los sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos. Dato que debe servir para recordar una vez más la figura de Mario Méndez, cuyo caso es materia de debate en este juicio.
Esa denuncia durmió el sueño de los justos hasta hoy. 10 años. 10 años para una instrucción que no ha generado mucha más prueba que la aportada por los organismos en su momento, y de la cual se elevan a juicio cuatro responsables mediatos (de al menos 18 imputados) por 16 casos (de al menos 120 legajos de prueba) de un centro clandestino (de al menos 14 centros clandestinos en la subzona).
Y alguno podrá alegar los tiempos (necesarios) de los procesos judiciales, la falta de recursos, las acciones dilatorias de los representantes de los represores. Y uno reconocerá dichos obstáculos. Pero también señalará que entre el 2004 y el 2006 el juzgado no acumuló una prueba nueva, coincidiendo en esa fecha con la presentación en paralelo de la misma denuncia en el Juicio por la Verdad de Mar del Plata, con competencia en la zona. Sumando a esta decidía la particularidad que en estos casos la mayoría de los detenidos ilegales de estos centros clandestinos son sobrevivientes con la firme voluntad de declarar, en contexto de amenazas, y no como en otras causas donde la posibilidad de recuperar testimonios es mucho menor (por ejemplo en Campo de Mayo que se calculan 50 sobrevivientes de casi 3000 detenidos ilegales).
Pero la impunidad no solo anida en las siestas del Juez Comparatto. La vivisección que hizo sobre la causa es central al momento de comprender, nosotros y especialmente los jueces que deberán pronunciarse, el carácter sistemático y territorial del sistema represivo.
La justicia se pronuncia sobre hecho, casos, delitos concretos que tienen nombre, apellido, fecha y lugar. Pero la lógica dentro de la cual se insertan estos hechos, lógica clandestina, estatal, sistemática, es parte esencial de los mismos. Es imposible explicar (y en este caso juzgar) las responsabilidades sobre el CCD Monte Peloni sin comprender la trama de relaciones entre el Regimiento de Tanques, la Comisaría de Olavarría, la Brigada de Las Flores, la Brigada Aérea de Tandil, asiento de la jefatura de la subzona, la Brigada de Investigación de La Plata. Es imposible explicar esta trama sin ubicar la potestad de la figura de Miguel Osvaldo Etchecolatz, y la tensa relación de sus patotas con las del Ejercito.
Solo comprendiendo la dimensión sistemática y territorial de la represión entendemos como esa estructura venía persiguiendo a los matrimonio Follini – Villeres y Gutierrez – Ledesma desde La Plata, e incluso también las desapariciones y asesinatos de Carlos Moreno y Carlos Labolita.
Toda esta trama se pierde, y la consecuencia real es la impunidad que, por ejemplo, le otorgaron al reo Alejandro Duret los jueces Jarazo y Esmoris, fallo revertido luego en la Cámara.
Un actor de estos procesos sostenía que más que investigar, en estos casos, la justicia “acumulaba prueba” (sin analizar ni explicar). En el caso de Comparatto, más que acumular parece haber hecho corte y confección.

III.- Por otro lado, tenemos que pensar las consecuencias en términos de reparación de las víctimas. La reparación es un proceso que encara una sociedad toda (Estado) en un intento por reconocer los delitos cometidos y donar nuevamente de dignidad a las víctimas de los mismos, a través del reconocimiento de su lugar. Ese lugar se abre a través de la palabra, pues es la voz la que construye el poder (y de ahí que reconozcamos a las autoridades como autores, quienes con sus palabras dotan de sentido al mundo).
De ahí, entonces, la centralidad de la justicia en los proceso reparatorios. No solo por la legitimidad que la sociedad le ha dado a esa institución como constructora de “verdades”. Sino también por su dimensión subjetiva. El juicio es un debate. Una puesta en escena de la palabra de las víctimas, amparadas ahora si en el paraguas de una sociedad personificada en los jueces. Esa palabra, dona a las víctimas de un nuevo poder, y los reintegra como sujetos de derecho plenos de la dignidad que por 35 se les escamoteó.
Pero la lógica judicial, así como habilita esta reparación, también la niega. Pues en su esencia de fragmentar la historia en hechos, fragmenta también a los sujetos que vivencian esas historia: el Carmelo Vinci militante de la JUP, es el mismo que es torturado en el Monte Peloni, y el mismo que es trasladado al Regimiento, y a la Unidad del Servicio Penitenciario de Azul, y el mismo que hoy milita esta causa, recorre el Monte Peloni rodeado de niños y compañeros, reparte abrazos y risas, plotea en su local de impresiones, asa unos chivitos de primera, sostiene a su familia y es sostenido por ella.
Sin embargo, Carmelo, expondrá en su testimonio en este debate por Monte Peloni una parte de su historia. Otra se presentó ya, y otras partes vienen y vendrán todo el tiempo. Y este continuo contar historias (su historia y la Historia) no es una manera de negarle la justicia en tanto sentencia (que esa si tendrá), pero ¿no es un modo de negarle un lugar a su palabra?
Ahí, entonces, la importancia de quienes quedan velados detrás de los jueces: la sociedad. Si el aparato judicial tiene en su esencia una tensión entre lo reparatorio y lo revictimizante, pues entonces es la sociedad, en este caso la comunidad olavarriense, la que debe darle un lugar a la palabra de las víctimas. Dar ese lugar es acompañar este juicio, desde la escuelas, desde los medios, desde el compromiso de la Universidad, de estado municipal (sic), provincial y nacional; para así donar nuevamente de dignidad a la palabra de las víctimas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Carmelo no estvo en las flores fue llevado directo al monte Araceli

Matias dijo...

Gracias, Ara... siempre atenta!...

Matias dijo...

Corregido...